Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 8 de Noviembre de 2019 (Tesis num. I.8o.P.28 P (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 08-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.P.28 P (10a.)
Fecha de publicación08 Noviembre 2019
Fecha08 Noviembre 2019
Número de registro2020967
MateriaConstitucional, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.P.28 P (10a.)

El artículo 16, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que existe flagrancia cuando la persona es detenida en el momento de cometer el delito o inmediatamente después. Por su parte, el artículo 146, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales, permite validar la detención de una persona bajo la hipótesis de flagrancia delictiva "por señalamiento", si concurren las siguientes condiciones, que: a) La víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiera intervenido en la comisión del delito, señale al imputado; b) Éste tenga en su poder el objeto, instrumento o producto del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente su intervención; y, c) Lo anterior ocurra inmediatamente después de cometer el delito, sin que se haya interrumpido su búsqueda o localización. Ahora bien, una interpretación conforme en sentido estricto de esta última disposición, que sea favorable a los derechos humanos de libertad personal, seguridad jurídica y legalidad, no permite validar la detención del imputado bajo la figura conocida como "flagrancia equiparada", ya que dicho precepto no la configura, pues claramente establece como condición un requisito de inmediatez temporal, el cual suprime la posibilidad de que las personas puedan ser detenidas después de horas o en días posteriores a la comisión de los hechos. Esto es...

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