Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 8 de Noviembre de 2019 (Tesis num. X.A.21 A (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, 08-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021009
Número de resoluciónX.A.21 A (10a.)
Fecha de publicación08 Noviembre 2019
Fecha08 Noviembre 2019
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; X.A.21 A (10a.)

Del análisis comparativo de los preceptos citados, así como de su exposición de motivos con los diversos 104, fracción III y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 63, fracciones I a X, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierten diferencias sustantivas en lo relativo a la procedencia del recurso de revisión contra las sentencias emitidas por los tribunales de justicia administrativa local y federal, a saber: I. La legislación estatal permite que interponga el recurso directamente la autoridad demandada, mientras que conforme a la normativa federal sólo puede hacerlo a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica; II. El plazo para su interposición es de diez días en el ámbito local y de quince en el federal; III. La calificación de procedencia se otorga en la normativa estatal, directa y expresamente al presidente del Tribunal de Justicia Administrativa en el trámite del recurso, mientras que en la federal es el órgano colegiado quien califica ese aspecto al dictar sentencia; y IV. En el Estado de Tabasco basta que la recurrente exprese que, a su juicio, el asunto es importante y trascendente para que proceda el medio de defensa, mientras que el artículo 63, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que debe razonar cuáles son los aspectos que le dan importancia y trascendencia conforme a los supuestos de procedencia previstos en dicho precepto. En consecuencia, al recurso de revisión previsto en la ley local no le corresponde un tratamiento similar al contenido en la federal, en cuanto a la justificación de la importancia y trascendencia del asunto que hace valer la autoridad al interponerlo, pues aquélla deja ese aspecto a consideración de la recurrente, sin fijarle ningún parámetro ni exigencia, en tanto que basta su simple juicio y razonamiento para dilucidarlo. Lo anterior no desconoce que cada caso concreto deberá ser examinado y permitir la evaluación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR