Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 8 de Noviembre de 2019 (Tesis num. VII.2o.C.209 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 08-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020949
Número de resoluciónVII.2o.C.209 C (10a.)
Fecha de publicación08 Noviembre 2019
Fecha08 Noviembre 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.209 C (10a.)

El artículo 261, fracción VIII, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz señala que las actuaciones judiciales de toda especie se consideran documentales públicas. Por su parte, el artículo 326 del mismo ordenamiento señala que las actuaciones judiciales hacen prueba plena; por tanto, hasta en tanto estos documentos no sean declarados nulos, deben surtir todos sus efectos legales. Ahora bien, el artículo 218 del propio código, señala que tratándose de materia familiar, la falta de contestación de la demanda en su totalidad o de pronunciamiento respecto a uno o más hechos no produce confesión ficta, sino que deben tenerse como contestados los hechos en sentido negativo; sin embargo, en sus postulados no se advierte que deban tenerse por objetados en cuanto alcance o autenticidad las pruebas documentales exhibidas junto con la demanda. Por lo que, si bien las diligencias de jurisdicción voluntaria para acreditar el estado de concubinato se confeccionan unilateralmente y por su naturaleza no se suscita controversia alguna, cuando son aportadas a un juicio familiar, lo cierto es que su valoración debe adminicularse con la conducta procesal de la contraparte, en tanto que, si durante...

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