Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 8 de Noviembre de 2019 (Tesis num. IV.3o.A.51 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 08-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.A.51 K (10a.)
Fecha de publicación08 Noviembre 2019
Fecha08 Noviembre 2019
Número de registro2020970
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.3o.A.51 K (10a.)

En atención al principio de igualdad procesal, el cual se encuentra inmerso en el derecho al debido proceso, reconocido por los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y tomando en cuenta que el artículo 182 de la Ley de Amparo establece que la presentación y trámite del amparo adhesivo se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, se concluye que, de advertirse la actualización de una posible causa de improcedencia en relación con el juicio de amparo adhesivo promovido por el tercero interesado, debe seguirse la regla establecida en el artículo 64, segundo párrafo, de la Ley de Amparo y dar vista a dicha parte, a efecto de que esté en posibilidad de exponer lo que a su derecho convenga, como acontece, de ser el caso, en relación con el quejoso.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 423/2018. B., S.A. de C.V. 12 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: J.R.I., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con apoyo en los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del...

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