Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 8 de Noviembre de 2019 (Tesis num. VI.2o.P.61 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 08-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020945
Número de resoluciónVI.2o.P.61 P (10a.)
Fecha de publicación08 Noviembre 2019
Fecha08 Noviembre 2019
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.P.61 P (10a.)

Conforme a los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 154, 156, 157 y 161 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 24, 103, párrafo primero y 116 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, al Juez de control le corresponde, previa petición del Ministerio Público o de la víctima u ofendido o su asesor jurídico, imponer medidas cautelares –entre ellas, la de prisión preventiva– y establecer los lineamientos para su aplicación, las que podrá, a la postre, de haber variado objetivamente las condiciones que justificaron su imposición, revisarlas y modificarlas. En tanto que al Juez de ejecución, tratándose de imputados sujetos a prisión preventiva, tras recibir la noticia de la imposición de esa medida cautelar, le corresponde conocer únicamente sobre controversias relativas a: sus condiciones de internamiento, plan de actividades, los derechos de quienes soliciten ingresar al centro penitenciario como visitantes, la duración, modificación y extinción de la pena y de sus efectos y de las medidas de seguridad. Por tanto, los Jueces de Distrito Especializados en el Sistema Penal Acusatorio, con competencia en ejecución, no están facultados para pronunciarse sobre la revisión de las medida cautelares, pues ello corresponde al Juez de control. No obsta la existencia de la circular PCJF/UCNSJP/005/2017, de 30 de octubre de 2017, suscrita por el titular de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal del Consejo de la Judicatura Federal, en la que da a conocer la consideración asentada en la página siete, párrafo primero, del registro de la sesión de 7 de junio de 2017 del Pleno del citado Consejo –en la que aprobó la adscripción de Jueces de Distrito con competencia en ejecución, para que se avoquen al conocimiento de la fase de ejecución–, en el sentido de que éstos, en su rol de control judicial de la medida cautelar de prisión preventiva, conocerán de las controversias en relación con temas como la modificación de esa medida cautelar, por una menos lesiva, traslados, condiciones de internamiento y que no supere el límite constitucional establecido. Ello, porque el Acuerdo General 7/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que...

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