Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 8 de Noviembre de 2019 (Tesis num. I.4o.P.29 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 08-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021014
Número de resoluciónI.4o.P.29 P (10a.)
Fecha de publicación08 Noviembre 2019
Fecha08 Noviembre 2019
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.P.29 P (10a.)

En el sistema penal acusatorio existe una clara división de facultades entre el Ministerio Público y el J. de control, pues mientras al primero corresponde llevar y dirigir la investigación de los delitos, el segundo actúa como garante, en los casos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, de las acciones y omisiones de aquél. Así, el representante social, conforme al artículo 212 del código mencionado, no puede suspender, interrumpir o hacer cesar el curso de la investigación, salvo en los casos que así lo determine ese ordenamiento, es decir, bajo una resolución de abstención de investigar, el archivo temporal, un criterio de oportunidad o mediante una resolución de no ejercicio de la acción penal, en términos del artículo 258 del código invocado, pero cuando la investigación se judicializa y tiene lugar la audiencia inicial, no sólo se abre la etapa de investigación complementaria, sino también, el proceso, por lo que la...

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