Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 8 de Noviembre de 2019 (Tesis num. I.3o.C.375 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 08-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.375 C (10a.)
Fecha de publicación08 Noviembre 2019
Fecha08 Noviembre 2019
Número de registro2020983
MateriaConstitucional, Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.375 C (10a.)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 769, 771, 772 y 836 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, cuando un tribunal, con motivo de sus funciones, tenga conocimiento de la muerte de una persona cuya sucesión deba intervenir en un juicio y, aparentemente, no cuente con una representación para tal efecto, debe comunicar la defunción al Juez familiar competente, a fin de que éste, en su caso, pueda designar al albacea o interventor facultado para representar judicialmente los intereses de la sucesión. Ello es así, en virtud de que la noticia de la muerte de una persona, para efectos de la apertura de un juicio sucesorio puede provenir de cualquier fuente, incluso, de la denuncia de una autoridad jurisdiccional que haya tomado conocimiento de ese hecho en el ejercicio de sus funciones. Lo anterior cobra especial relevancia cuando la denuncia de la sucesión constituya una medida necesaria para garantizar el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción, tanto de la propia sucesión como de la persona que haya de litigar en su contra. Esto, conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover...

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