Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 8 de Noviembre de 2019 (Tesis num. I.8o.C.78 C (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 08-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.C.78 C (10a.)
Fecha de publicación08 Noviembre 2019
Fecha08 Noviembre 2019
Número de registro2020951
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.C.78 C (10a.)

De acuerdo con el artículo 1o. de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el objeto del contrato relativo es que la empresa aseguradora se obligue mediante una prima a resarcir un daño o pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad ahí prevista. En el contrato de seguro de retiro de los trabajadores al servicio del Estado que optaron por el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el reconocimiento de la antigüedad en el servicio y la edad mínima, juegan un papel determinante para el cobro de la suma asegurada. En ese sentido, la cláusula 3.1 de las condiciones generales del contrato de seguro, establece los supuestos bajo los cuales se tiene el derecho al cobro de la suma asegurada en el año de dos mil dieciocho, a saber, tratándose de trabajadores (varones) haber cotizado 30 años o más y tener una edad mínima de 55 años, y en el caso de las trabajadoras (mujeres) haber cotizado 28 años o más y tener una edad mínima de 53 años. De esa manera se advierte que para que los trabajadores (que eligieron el artículo décimo transitorio de la ley del instituto) tengan derecho a la suma asegurada, deben haber cotizado los años de servicio y tener la edad mínima ahí prevista, cuenta habida que la "y" es copulativa mas no disyuntiva, es decir, se necesita cumplir los dos requisitos (años de servicio...

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