Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 8 de Noviembre de 2019 (Tesis num. I.13o.C.31 C (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 08-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021001
Número de resoluciónI.13o.C.31 C (10a.)
Fecha de publicación08 Noviembre 2019
Fecha08 Noviembre 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.13o.C.31 C (10a.)

Conforme a lo previsto en los artículos 468, 471 y 483 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, contenidos en el título séptimo "De los juicios especiales y de las vías de apremio", capítulo III "Del juicio hipotecario", en dicho juicio especial, las pruebas deben acreditar la acción y las excepciones y deben ofrecerse en los escritos de demanda y contestación, respectivamente, esto es, no existe periodo de ofrecimiento de pruebas; además, tratándose de la prueba pericial, su preparación y desahogo debe atender a las normas previstas para el juicio ordinario, cuyos artículos 290, 347 y 348 del código adjetivo citado, prevén que en el procedimiento ordinario el Juez abre el juicio al periodo de ofrecimiento de pruebas por el término de diez días; que dentro de este periodo deberá proponerse la pericial, así como los requisitos de su ofrecimiento y que, cuando se trate de juicios especiales, las partes deben presentar a sus peritos a los tres días siguientes al proveído que los tenga por designados, quienes deben rendir su dictamen en un plazo de cinco días posteriores al en que acepten y protesten el cargo; que la sustitución de perito sólo podrá hacerse dentro del periodo de ofrecimiento de prueba, pero en aquellos casos en que éste se hubiera extinguido, procede la sustitución hasta antes de la audiencia, siempre que esté justificada. Ahora bien, de conformidad con el artículo 348 citado, la sustitución de perito puede llevarse a cabo en dos momentos: i. dentro del periodo de ofrecimiento de pruebas, que en los juicios ordinarios es de diez días; ii. extinguido ese periodo, hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas, siempre y cuando se justifique la causa de la sustitución. Sin embargo, teniendo en consideración...

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