Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 8 de Noviembre de 2019 (Tesis num. III.2o.C.114 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 08-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020947
Número de resoluciónIII.2o.C.114 C (10a.)
Fecha de publicación08 Noviembre 2019
Fecha08 Noviembre 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.C.114 C (10a.)

El precepto citado, se encuentra inmerso en el libro segundo "Del comercio en general", título sexto "De la compraventa y permuta mercantiles, de la cesión de créditos comerciales y de la consignación mercantil", capítulo I "De la compraventa", del artículo 371 al 387 del Código de Comercio. El diseño normativo de esos preceptos confirma que la expresión "pagar de contado", contenida en el artículo 380, debe entenderse como el realizado contra la entrega de la mercancía, lo cual no es equiparable a la hipótesis de "pago a la vista" de un documento, propio de los títulos de crédito. Sobre este último concepto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha indicado que la expresión "a la vista" se refiere a la hipótesis en la cual el "vencimiento se da a la presentación del documento ante el suscriptor, para su pago". La doctrina coincide con esa postura pues, se explica, por "a la vista", "cuando el título de crédito es expedido con esa forma de vencimiento, deberá ser pagado al momento de su presentación al cobro". En consecuencia, el concepto "pagadero a la vista" se vincula con la fecha de vencimiento de un título de crédito, en cuya hipótesis deberá ser pagado al momento de su presentación al cobro. Como es sabido, los títulos de crédito son todos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR