Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 25 de Octubre de 2019 (Tesis num. I.11o.T.25 L (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 25-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.T.25 L (10a.)
Fecha de publicación25 Octubre 2019
Fecha25 Octubre 2019
Número de registro2020912
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.T.25 L (10a.)

Si bien la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 95/2009, que la ilegalidad o inconstitucionalidad de las cláusulas de un contrato colectivo de trabajo puede ser propuesta en los conceptos de violación en el juicio de amparo directo, siempre y cuando se haya planteado su nulidad en el juicio laboral de origen, lo cierto es que en el caso de que el actor sea un beneficiario de la trabajadora, que no tiene vínculo con el patrón ni con su sindicato, dicho criterio es parcialmente aplicable, porque no debe perderse de vista que no se le puede exigir, al promover la demanda, la impugnación del artículo 15 del Reglamento del Fondo de Ayuda Sindical por D. de los Trabajadores del Seguro Social, porque en ese momento no podría conocer si dicho numeral le era aplicable o no, habida cuenta que la prescripción (prevista en el mismo), a quien corresponde plantearla es a la demandada y no al actor anunciarla (desde luego, en su perjuicio) y no es sino hasta que se le aplique por primera vez en el laudo, que el quejoso podrá controvertirlo, porque hasta ese momento la responsable lo habrá individualizado en su perjuicio, al analizar y estimar procedente la excepción relativa opuesta por la demandada...

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