Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 25 de Octubre de 2019 (Tesis num. VI.3o.A.62 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 25-10-2019 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2020921 |
Número de resolución | VI.3o.A.62 A (10a.) |
Fecha de publicación | 25 Octubre 2019 |
Fecha | 25 Octubre 2019 |
Materia | Administrativa |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.3o.A.62 A (10a.) |
Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 37/2014 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "REVISIÓN FISCAL. CUANDO LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DECLARE LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO POR VICIOS DE FONDO Y DE FORMA, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO COMPETENTE SÓLO DEBE ESTUDIAR LOS AGRAVIOS VINCULADOS CON EL FONDO Y DECLARAR INOPERANTES LOS QUE ATAÑEN A LA FORMA.", cuando en la sentencia recurrida se contienen pronunciamientos tanto de forma como de fondo, esto último, en principio, hace procedente el recurso de revisión fiscal, en el entendido de que lo único que puede ser materia de análisis son los agravios dirigidos a impugnar los vicios de fondo, no así los relacionados con los aspectos de forma, los cuales deben declararse inoperantes. Así, dicho criterio parte de la base de que la autoridad hace valer agravios para controvertir ambos tipos de vicios (fondo y forma), a partir de lo cual se fijó una regla sobre la manera en que se deben calificar; empero, no trató el caso ni estableció qué hacer si la inconforme se limita a esgrimir agravios relacionados con los vicios de forma, sin hacerlo con los de fondo; esto es, no indicó si el recurso debe declararse improcedente; o bien, procedente y calificar como inoperantes únicamente los agravios de forma. No obstante, como en la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 31/2014, que dio origen a la jurisprudencia mencionada, se determinó que en la revisión fiscal únicamente se deben estudiar los argumentos encaminados a atacar los vicios de fondo, ya que ello es acorde con el carácter excepcional del recurso, de no existir estos, tampoco habría razón para declarar procedente el recurso, pues en ese caso el Tribunal Colegiado de Circuito no emitirá algún pronunciamiento que involucre el fondo del asunto, que es lo único que justifica la procedencia...
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Sentencia con número de expediente 10/2023. Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 2023-05-17
...los agravios hechos valer por la autoridad recurrente. 17. Al respecto este Tribunal Colegiado comparte el criterio contenido en la tesis VI.3o.A.62 A (10a.), del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, Registro digital: 2020921, localizable en la Gaceta del ......