Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 25 de Octubre de 2019 (Tesis num. I.6o.P.154 P (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 25-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.P.154 P (10a.)
Fecha de publicación25 Octubre 2019
Fecha25 Octubre 2019
Número de registro2020886
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.P.154 P (10a.)

De conformidad con el párrafo primero del artículo 79, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, la autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación, en materia penal, en favor del ofendido o víctima en los casos que tenga el carácter de quejoso. Sin embargo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 61/2015 (10a.), de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. ES IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES OFICIALES CUANDO PROMUEVEN EL JUICIO DE AMPARO EN SU CARÁCTER DE PARTE OFENDIDA DEL DELITO.", determinó improcedente la suplencia de la queja deficiente en materia penal tratándose de personas morales oficiales, cuando promueven el juicio de amparo en su carácter de parte ofendida del delito, como en el caso de un organismo público descentralizado. En estas condiciones, cuando el juicio de amparo lo promueve una persona moral oficial en su carácter de ofendida y/o víctima, por conducto de su apoderado legal, contra la resolución que autoriza en definitiva el no ejercicio de la acción penal por atipicidad de la conducta ilícita atribuida y la actualización de la figura jurídica de la prescripción de la acción penal, en términos de las fracciones I y IV del artículo 137 del Código Federal de Procedimientos Penales (abrogado), los conceptos de violación deben estar dirigidos a atacar ambas consideraciones, con independencia del orden propuesto por la autoridad responsable, pues no podría ejercerse la acción penal en la indagatoria, si no se encuentran acreditados la totalidad de los elementos del cuerpo del delito; tampoco podría ejercerse, si la acción penal se encuentra prescrita o viceversa, toda vez que la resolución reclamada subsiste con apoyo en la consideración de que no fue impugnada; por tanto, los conceptos de violación que atacan una de las consideraciones torales que sustentan el acto reclamado, no ambas, deben considerarse inoperantes, porque aun cuando aquéllos fueran fundados, no serían suficientes para determinar la concesión del amparo, lo que hace innecesario el examen de la constitucionalidad del acto reclamado a la luz de los argumentos expresados, toda vez que de hacerlo...

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