Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 25 de Octubre de 2019 (Tesis num. V.2o.C.T.2 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 25-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.2o.C.T.2 L (10a.)
Fecha de publicación25 Octubre 2019
Fecha25 Octubre 2019
Número de registro2020907
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.2o.C.T.2 L (10a.)

De conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, vigente a partir del 30 de junio de 2005, el derecho a la jubilación no se adquiere al comenzar a laborar y cotizar ante el instituto, pues su otorgamiento está condicionado al cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones vigentes al hacerse acreedor al beneficio; así se colige de los artículos tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo transitorios de la reforma a dicha ley del 29 de junio de 2005. Por su parte, los artículos 2o., fracción III y 3o. de la propia ley, prevén que el instituto podrá celebrar convenios de incorporación con las entidades de la administración pública estatal, los Ayuntamientos de los Municipios de la entidad, o con otros organismos e instituciones, entes que la propia ley denomina "organismos públicos incorporados", con la finalidad de que sus trabajadores y los familiares derechohabientes reciban las prestaciones y servicios que forman parte del régimen de seguridad social, de acuerdo con los requisitos, condiciones, modalidades y obligaciones que establezca la junta directiva del instituto, y si bien el artículo 15, primer párrafo, de la ley referida, establece que el "sueldo" para los efectos de ese ordenamiento se integra con el "sueldo presupuestal", más todos los emolumentos de carácter permanente que...

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