Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 25 de Octubre de 2019 (Tesis num. XXXII.4 K (10a.) de Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, 25-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXXII.4 K (10a.)
Fecha de publicación25 Octubre 2019
Fecha25 Octubre 2019
Número de registro2020885
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXXII.4 K (10a.)

El artículo 189 de la Ley de Amparo dispone que el órgano jurisdiccional procederá al estudio de los conceptos de violación atendiendo a su prelación lógica y favoreciendo en todo caso el estudio de aquellos que, de resultar fundados, redunden en un mayor beneficio para el quejoso, lo que denota la intención del legislador de privilegiar la resolución de la controversia en una sola oportunidad, lo cual, a su vez, es acorde con el principio de justicia pronta, establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, toda vez que el Tribunal Colegiado de Circuito, al conocer de un juicio de amparo directo, tiene a su disposición el expediente del que deriva el acto reclamado, se encuentra en condiciones de verificar si los hechos y las pruebas desahogadas en el juicio de origen son eficaces o no para acreditar la procedencia de las prestaciones reclamadas. En ese tenor, si alguno de los conceptos de violación planteados por el quejoso, actor en el juicio de...

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