Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 25 de Octubre de 2019 (Tesis num. VII.2o.T.235 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 25-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.235 L (10a.)
Fecha de publicación25 Octubre 2019
Fecha25 Octubre 2019
Número de registro2020929
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.235 L (10a.)

De conformidad con el artículo y fracción III citados son trabajadores de confianza quienes realicen, entre otras funciones, la de manejo de fondos y valores. En ese tenor, cuando el trabajador recibe dinero por parte de la ciudadanía, ya sea por el cobro de impuestos, derechos o cualquier numerario que ingresa a la dependencia, debe considerarse como de confianza, pues dicho precepto no hace distingo al señalar que tiene esa calidad, quien maneja fondos y valores; funciones que, incluso, pueden encontrar cabida en los siguientes ejemplos: a) Trabajadores que cobran el impuesto o derecho municipal para la obtención del pasaporte por parte de la ciudadanía; b) Trabajadores que cobran derechos y reciben numerario en las casetas de cobro de carreteras (como los responsables del cobro de los "Derechos por Uso y G. de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros"; y, c) Trabajadores que cobran el impuesto predial en las áreas correspondientes de un Ayuntamiento. Lo anterior por citar que...

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