Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 25 de Octubre de 2019 (Tesis num. I.11o.T.22 L (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 25-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020901
Número de resoluciónI.11o.T.22 L (10a.)
Fecha de publicación25 Octubre 2019
Fecha25 Octubre 2019
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.T.22 L (10a.)

Los artículos 59, 60 y 61 de la Ley Federal del Trabajo prevén la posibilidad de que las partes convengan una jornada discontinua, cuya característica principal es la interrupción del trabajo para que el trabajador pueda, libremente, disponer del tiempo intermedio, lapso durante el cual no queda a disposición del patrón. Por tanto, en la hipótesis de que las partes acuerden una jornada discontinua, pero el trabajador aduzca que dentro de ella gozó de sesenta minutos para consumir alimentos dentro de su fuente de trabajo, dicho lapso únicamente resulta susceptible de computarse dentro de la jornada extraordinaria, cuando el trabajador demuestre que en aquél se encontraba a disposición del patrón, esto es, tiene la obligación de probar que durante ese tiempo se le asignaban funciones o labores, o que el patrón asintió tácitamente que se quedara a...

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