Tesis Aislada, Plenos de Circuito, 18 de Octubre de 2019 (Tesis num. PC.XXVII.1 A (10a.) de Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito, 18-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónPC.XXVII.1 A (10a.)
Fecha de publicación18 Octubre 2019
Fecha18 Octubre 2019
Número de registro2020862
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XXVII.1 A (10a.)

De conformidad con el trámite previsto en los artículos 97, fracción I, inciso b), 98, fracción I, 99, 100 y 101 de la Ley de Amparo, cuando se trate de la suspensión de plano o provisional, una vez lograda su integración y recibido el asunto por el Tribunal Colegiado de Circuito, se dictará resolución en el recurso de queja de tramitación urgente dentro de las 48 horas siguientes, lo anterior en la inteligencia de que su turno aleatorio por parte de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito correspondiente, en términos de lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2015, constituye un elemento que –adicionalmente al territorio, grado, vía y materia– fija la competencia del Tribunal Colegiado de Circuito. En tal sentido, acorde con lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13 y 15 del citado Acuerdo General, al operar en los Circuitos donde haya más de un Tribunal Colegiado de Circuito un sistema de guardias por vacaciones en cuya organización expresamente se determinó que el tribunal que preste tal servicio durante alguno de los periodos vacacionales ordinarios anuales, conocerá de los asuntos de resolución urgente, sobre dicha base, si un Tribunal Colegiado al conocer del recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, requiere al Juzgado de Distrito del conocimiento que remita las constancias de notificación del auto en que se tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación y a la fecha en que se devuelva el recurso debidamente integrado, el Tribunal Colegiado que realizó el requerimiento se encuentre disfrutando de alguno de sus periodos vacacionales, la Oficina de Correspondencia Común se encontrará imposibilitada legalmente para remitirlo al Tribunal Colegiado que inicialmente haya correspondido el trámite del recurso de queja precisamente por actualizarse un supuesto de conocimiento extraordinario, dada su tramitación urgente, en la que el Tribunal Colegiado de guardia deberá conocer del asunto que inicialmente haya prevenido el...

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