Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 18 de Octubre de 2019 (Tesis num. XI.2o.C.12 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 18-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.C.12 C (10a.)
Fecha de publicación18 Octubre 2019
Fecha18 Octubre 2019
Número de registro2020838
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.2o.C.12 C (10a.)

La citada compensación económica se basa tanto en la función social y familiar de la propiedad sobre los bienes de los cónyuges, como en su relación con las prestaciones económicas consistentes en el trabajo del hogar y el cuidado de los hijos, pues ello persigue como finalidad subsanar el desequilibrio económico suscitado en las cuestiones patrimoniales de los cónyuges con base en un criterio de justicia distributiva. En congruencia con lo anterior, cuando uno de los cónyuges hubiera adquirido el bien mediante un crédito con garantía hipotecaria antes de la celebración del matrimonio y el citado crédito se cubre en pagos mensuales hechos durante la vigencia de éste, procede la indemnización prevista en el artículo 258 del Código Familiar para el Estado, por todo el tiempo que estuvo vigente el vínculo matrimonial, celebrado bajo el régimen de separación de bienes, si se acredita que uno de los cónyuges se dedicó preponderantemente a cumplir con su cargas familiares mediante el trabajo en el hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos y, además, siempre que durante el connubio no haya adquirido bienes propios o habiéndolo hecho, sean notoriamente menores a los de su cónyuge; toda vez que así se reconoce el valor de su contribución inmaterial al patrimonio...

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