Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 18 de Octubre de 2019 (Tesis num. I.15o.C.47 C (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 18-10-2019 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2020870 |
Número de resolución | I.15o.C.47 C (10a.) |
Fecha de publicación | 18 Octubre 2019 |
Fecha | 18 Octubre 2019 |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.15o.C.47 C (10a.) |
Cuando se ejerce la acción cambiaria directa en un juicio ejecutivo mercantil con base en un pagaré que se suscribió con motivo de un contrato de crédito, tal circunstancia no trae como consecuencia que el documento base de la acción pierda su naturaleza de título ejecutivo, el que se caracteriza por los principios de incorporación, legitimación, literalidad, autonomía y abstracción. Es así, pues aunque el título de crédito esté vinculado con un contrato de crédito, de ninguna forma le resta autonomía y literalidad, por tratarse de una prueba preconstituida de la acción, en términos de lo previsto en los artículos 1o., 5o., 170 y 171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Esa circunstancia únicamente tiene como consecuencia que si el título no ha circulado, se atenúe la abstracción del documento ejecutivo, dado el vínculo existente entre el título mismo y el negocio fundamental que le ha dado origen, y ello únicamente da lugar a que la acreedora esté sujeta a las excepciones personales correspondientes, traduciéndose éstas en las que el deudor tenga contra su acreedor y, que éstas se demuestren. Luego, si el actor ejerció la acción cambiaria directa con base en un título de crédito de los denominados pagarés, que se tramita en la vía ejecutiva mercantil, la cual en términos del artículo 1391 del Código de Comercio, tiene lugar cuando la demanda se funda en un documento que tiene como único fin la ejecución del título de crédito mediante un...
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