Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 18 de Octubre de 2019 (Tesis num. (IV Región)2o.25 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 18-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020856
Número de resolución(IV Regi
Fecha de publicación18 Octubre 2019
Fecha18 Octubre 2019
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)2o.25 L (10a.)

El monto de la pensión por viudez se obtiene con distintas variables, de acuerdo con el ordenamiento legal o contractual que la rija, como pueden ser, los años de servicio del trabajador, el último sueldo que recibió, el salario promedio y semanas de cotización, entre otras. Consecuentemente, en los casos en que la autoridad jurisdiccional desconozca esos parámetros, al no haberse señalado en la demanda, ni en la contestación se haya hecho referencia a ellos, por lo que fueron ajenos a la litis, se actualiza el supuesto de excepción previsto en el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo y en la jurisprudencia 2a./J. 104/2000, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de lo cual, procede tramitar un incidente de liquidación, en el que se definan los valores necesarios para cuantificar la pensión, con el objeto de cumplir las reglas que la normen, sin tener sustento jurídico que en el laudo se consideren otros parámetros.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

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