Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 27 de Septiembre de 2019 (Tesis num. II.3o.P.67 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 27-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020660
Número de resoluciónII.3o.P.67 P (10a.)
Fecha de publicación27 Septiembre 2019
Fecha27 Septiembre 2019
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.3o.P.67 P (10a.)

Es inexistente el conflicto competencial por razón de fuero, cuando el Juez de control, de oficio, solicita al representante social que le exponga los hechos para decidir si es o no competente para conocer del asunto, previo a que inicie formalmente el proceso penal; lo anterior, ya que del artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se obtiene que sólo puede configurarse un conflicto de esta naturaleza entre órganos judiciales, lo cual hace necesario que, previo a declinar la competencia, exista un procedimiento en sede judicial, mismo que en materia penal, comienza con la audiencia inicial, en términos de los artículos 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 170 de la Ley de Amparo; lo cual guarda congruencia con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativos a que un Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver un conflicto competencial por razón de fuero, no debe efectuar una apreciación propia sobre la tipicidad de los hechos delictivos, ya que carece de atribuciones para prejuzgar sobre la correcta o incorrecta clasificación del hecho que la ley señala como delito, y únicamente debe atender al delito por el que se le sigue, o pretende seguir el proceso. En este sentido, para que pueda resolver a qué fuero pertenece el asunto sometido a su consideración, debe contar con una resolución del Juez de control que fije los hechos que se investigan y su clasificación jurídica...

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