Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 20 de Septiembre de 2019 (Tesis num. XIX.1o.A.C.29 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 20-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020622
Número de resoluciónXIX.1o.A.C.29 C (10a.)
Fecha de publicación20 Septiembre 2019
Fecha20 Septiembre 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIX.1o.A.C.29 C (10a.)

El artículo y fracción del código procesal civil citado, dispone que en la resolución donde se decrete la caducidad de la instancia, debe condenarse a la actora al pago de las costas; sin embargo, dicho numeral debe aplicarse siguiendo el criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. LXXV/2014 (10a.), de título y subtítulo: "COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 1076, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CON EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.", esto es, no debe interpretarse en sentido estricto y excluir la valoración sobre la conducta procesal de las partes, sino conforme al artículo constitucional invocado en dicha tesis. Por tanto, para que la condena en costas respete el principio de igualdad, es necesario analizar los supuestos previstos en el diverso 131 del código citado, el cual establece las reglas generales para la condena en costas, tratándose de sentencias declarativas y constitutivas, ordenando al juzgador tomar en cuenta si alguna de las partes actuó con temeridad o mala fe; de esa manera, cuando se decrete la caducidad de la instancia por inactividad, el juzgador no puede dejar de considerar los elementos subjetivos en la conducta de las partes sino que, con este ejercicio valorativo, está facultado para analizar si cabe decretar alguna compensación en costas.


PRIMER...

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