Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 20 de Septiembre de 2019 (Tesis num. XIX.1o.A.C.30 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 20-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.A.C.30 C (10a.)
Fecha de publicación20 Septiembre 2019
Fecha20 Septiembre 2019
Número de registro2020619
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIX.1o.A.C.30 C (10a.)

Del artículo 61, fracción XXIII, en relación con los numerales 5o., fracción I y 6o., todos de la Ley de Amparo, se concluye que tratándose de actos o resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el juicio de amparo resulta improcedente cuando la demanda sea promovida por quien no resulte ser el titular del derecho subjetivo que se alega afectado de manera real y actual, por el acto reclamado; cuando no sea promovida por el representante legal o apoderado del quejoso; o bien, cuando el quejoso no la promueva por conducto de su representante legal o apoderado. Es decir, el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, lo que obliga a que la demanda sea promovida por quien se ve directamente afectado por el acto reclamado, por lo que es necesario que ésta sea firmada por el quejoso, su representante legal o apoderado, ya que sólo la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado es quien está legitimada para demandar la protección de la Justicia Federal, lo que puede hacer por sí o por su representante legal o apoderado. En ese sentido, la demanda de amparo debe formularse por el quejoso, su representante legal o apoderado, sin que pueda sustituirse por un autorizado designado en los términos amplios que prevé el artículo 68 Bis del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Tamaulipas, porque dicha autorización con la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR