Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 20 de Septiembre de 2019 (Tesis num. III.5o.T.2 L (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 20-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020642
Número de resoluciónIII.5o.T.2 L (10a.)
Fecha de publicación20 Septiembre 2019
Fecha20 Septiembre 2019
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.T.2 L (10a.)

En la jurisprudencia 2a./J. 11/2012 (10a.), la Segunda Sala del Máximo Tribunal del País sostuvo que de la interpretación del artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que el momento procesal oportuno para que una persona demuestre el hecho que la imposibilita materialmente a concurrir al local de la Junta a absolver posiciones o a contestar el interrogatorio, ya sea por enfermedad o por otro motivo justificado, puede ser antes, durante o después de la audiencia, siempre y cuando, a juicio de la Junta, el impedimento haya sobrevenido antes de su celebración. Por otra parte, conforme al método de juzgar con perspectiva de género, el cual es intrínseco a la labor jurisdiccional y comprende obligaciones específicas en casos graves de violencia contra las mujeres y se refuerza aún más tratándose de mujeres embarazadas, se permite una especial protección a éstas, pues por ese solo hecho sufren discriminación y debe considerarse como un grupo vulnerable, por lo que la Junta, en el ámbito de su competencia, está obligada a evitar cualquier acto discriminatorio atento a los principios de igualdad y no discriminación, previstos en los artículos 1o. y 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las obligaciones contraídas por el Estado Mexicano al suscribir la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la M. y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la M. "Convención de Belém do Pará". En esas condiciones, cuando en el juicio laboral el apoderado de la trabajadora manifiesta –en la audiencia correspondiente– que la absolvente está imposibilitada para desahogar las pruebas a su cargo (confesional y ratificación de contenido y firma del contrato), con motivo de que se encuentra en situación de embarazo y solicita el plazo de tres días a fin de demostrarlo, la Junta del conocimiento debe ponderar la razonabilidad de ese impedimento y permitir que se acredite esa cuestión en el plazo de tres días hábiles, previsto en el numeral 735 de la Ley Federal del...

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