Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 13 de Septiembre de 2019 (Tesis num. VII.2o.T.225 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 13-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.225 L (10a.)
Fecha de publicación13 Septiembre 2019
Fecha13 Septiembre 2019
Número de registro2020611
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.225 L (10a.)

Los requisitos para que opere la sustitución patronal son: 1. La transmisión de una persona a otra de una negociación considerada como unidad económico jurídica, lo cual implica la transmisión de su patrimonio como unidad o parte del mismo (dicha transmisión puede ser mediante la incorporación de una empresa o razón social a otra ya existente); y, 2. Que se empleen las mismas herramientas y bienes con que operaba el patrón sustituido. Ahora bien, en cuanto al término “transmitir”, conforme al diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, significa "dejar a otro los derechos que se tienen sobre una cosa"; esto es, el traspaso de la propiedad de los bienes tanto muebles como inmuebles, ya sea total o parcial, que necesariamente implicará la transmisión de la propiedad, cualquiera que sea el título por el que se haga. Bajo estas premisas, si una persona moral de derecho privado utiliza los bienes con los cuales lleva a cabo las actividades, con base en un acuerdo de voluntades donde se pactó con un organismo público descentralizado, como arrendador, que concede a aquélla, como arrendataria, el uso y goce temporal de los bienes muebles e inmuebles, instalaciones y equipo objeto de ese instrumento jurídico, no se cumple con el supuesto legal de transmisión de una persona a...

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