Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, 6 de Septiembre de 2019 (Tesis num. VIII.3o.P.A.2 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Octavo Circuito, 06-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.3o.P.A.2 A (10a.)
Fecha de publicación06 Septiembre 2019
Fecha06 Septiembre 2019
Número de registro2020535
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VIII.3o.P.A.2 A (10a.)

A diferencia de la Ley de Amparo publicada en 1936, en la actualidad, el artículo 107, fracción V, de dicha norma reglamentaria define los actos de imposible reparación como aquellos que "...afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte ..."; respecto de lo cual debemos entender que el legislador ordinario acotó la procedencia del amparo indirecto en contra de actos surgidos dentro del procedimiento, a la condición de que éstos generen una afectación material a derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. Así, la negativa de los tribunales agrarios a reconocer las facultades de representación del asesor de la Procuraduría Agraria en favor de la clase campesina es un acto de imposible reparación para efectos de la procedencia del juicio de amparo, por la afectación a los derechos fundamentales de asesoría legal para los campesinos y de procuración de justicia en materia agraria, los cuales se rigen por los principios de debido proceso, acceso a la justicia y defensa adecuada, reconocidos por el artículo 27, fracción XIX, de la Constitución Federal, y se encuentran estrechamente vinculados a la impartición expedita y honesta de la justicia agraria y al fortalecimiento de la...

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