Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, 6 de Septiembre de 2019 (Tesis num. VIII.3o.P.A.3 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Octavo Circuito, 06-09-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020537
Número de resoluciónVIII.3o.P.A.3 A (10a.)
Fecha de publicación06 Septiembre 2019
Fecha06 Septiembre 2019
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VIII.3o.P.A.3 A (10a.)

El artículo 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el Estado apoyará la asesoría legal de los campesinos, con el objeto de lograr una impartición expedita y honesta de la justicia agraria y el fortalecimiento de la seguridad jurídica en el campo. En relación con lo anterior, de una interpretación armónica de los artículos 135, 136 y 179 de la Ley Agraria se colige que la clase campesina tiene el derecho sustantivo a comparecer asesorada a los juicios en materia agraria, el cual puede garantizarse por el personal de la Procuraduría Agraria, quien tiene a su cargo ser garante de la defensa de los derechos de los ejidatarios, entre otros, a través de su representación en los asuntos agrarios, cuando éstos se desahoguen ante autoridades jurisdiccionales, con facultades para realizar todos los actos procesales necesarios para la adecuada defensa de la parte a quien representa, con el propósito de lograr que prosperen sus pretensiones.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 844/2018. Comisariado del Ejido V.J., Municipio de L., Durango. 30 de abril de 2019. Mayoría de votos. Disidente: H.F.G...

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