Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 9 de Agosto de 2019 (Tesis num. VII.2o.T.220 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 09-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020374
Número de resoluciónVII.2o.T.220 L (10a.)
Fecha de publicación09 Agosto 2019
Fecha09 Agosto 2019
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.220 L (10a.)

Los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, punto 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527, fracción I, punto 21, de la Ley Federal del Trabajo, establecen las ramas industriales y servicios en los que la aplicación de las leyes de trabajo corresponde exclusivamente a las autoridades federales, entre las que se encuentra la industria tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco. En este sentido, de la parte considerativa del Dictamen de la Cámara de Senadores, publicado en el Diario de los Debates Número 31, el 15 de diciembre de 1977 relacionado con el proceso de reforma a la fracción XXXI citada, en la que se adicionó el punto 21, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1978, así como de la doctrina establecida al respecto, se advierte que la "etapa de beneficio" dentro de la industria del tabaco, se refiere a las labores que comprenden el cultivo, recolección, corte, secado, fermentación y añejamiento de la hoja de tabaco, de lo que se concluye que la intención del Constituyente fue la de someter al conocimiento de las Juntas Federales los conflictos laborales suscitados entre los trabajadores y las empresas cuya actividad industrial se relaciona con dicha etapa, esto es, el cultivo, recolección, corte, secado, fermentación y añejamiento de la hoja de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR