Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 9 de Agosto de 2019 (Tesis num. XXXII.7 P (10a.) de Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, 09-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXXII.7 P (10a.)
Fecha de publicación09 Agosto 2019
Fecha09 Agosto 2019
Número de registro2020384
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXXII.7 P (10a.)

Si en una averiguación previa el órgano acusador obtuvo la confesión del indiciado en la comisión del delito imputado, debido a que compareció ante él por estar detenido con motivo de diversa investigación, y al ejercer acción penal no exhibe las constancias que acrediten la legalidad de su detención, es improcedente que en un juicio de amparo directo se ordene reponer el procedimiento a efecto de que el Juez de la causa las recabe de oficio, e indague en qué contexto fue detenido el acusado, a fin de que pudiera tomarse en cuenta su declaración incriminatoria, en razón de que se violaría el principio de imparcialidad, consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por las siguientes razones: Primera: de acuerdo con el artículo 21 constitucional, corresponde al Ministerio Público la carga de la prueba atinente a la detención de una persona involucrada en un delito, así como demostrar, durante la instrucción del juicio, la responsabilidad del imputado; Segunda: el Juez, como rector del proceso, sólo debe vigilar que éste se siga en una contienda entre iguales, lo que implica la prohibición de interferir de manera tal, que asuma la representación o defensa de alguna de ellas, es decir, que asuma el carácter de órgano acusador, mostrar un interés coadyuvante en la persecución del delito, o convertirse en asesor del Ministerio Público, pues su función es aplicar la ley penal en un marco de respeto al principio de contradicción al que tienen derecho las partes involucradas, por lo que no puede acudir a su auxilio; y, Tercera: de la intelección de los artículos 77, fracción I y 173 de la Ley de Amparo, en los juicios del orden penal, para considerar violadas las leyes del procedimiento con trascendencia a las defensas del reo, debe partirse de la premisa de que existe una afectación por el órgano de impartición de justicia que amerita ser reparada para restituir al quejoso en el pleno goce de sus derechos humanos conculcados. De ahí que si el Ministerio Público no asumió la carga de la prueba de ese hecho, es decir, si el indiciado fue detenido por flagrancia o urgencia en diversa investigación, debe concluirse que no cumple con la referida carga procesal y ello impide que el Juez subsane las omisiones del órgano técnico, en atención a los principios de debido proceso legal y presunción de inocencia que rigen en el juicio penal, de acuerdo con la interpretación conjunta de los artículos 14, 16 y 21 de la Constitución...

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