Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 9 de Agosto de 2019 (Tesis num. I.1o.P.160 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 09-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.160 P (10a.)
Fecha de publicación09 Agosto 2019
Fecha09 Agosto 2019
Número de registro2020365
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.160 P (10a.)

El artículo 1 de la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de la ONU –de la cual forma parte este país– en la resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992 –al que debe acudirse en términos del numeral 1o. de la Constitución Federal–, señala que el citado acto es una violación grave y manifiesta de derechos humanos, así como de las libertades fundamentales proclamadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales pertinentes (dado su carácter pluriofensivo, de entre otros derechos: la dignidad humana, integridad personal psíquica y moral, acceso a la jurisdicción, a conocer la verdad y el reconocimiento de la personalidad); por tanto, debe considerarse como una violación evidente de la ley, que genera indefensión a las víctimas directas e indirectas –con independencia de la edad con la que cuenten– y, por ese motivo, los tribunales de amparo, al conocer de los juicios promovidos por desaparición forzada de personas, deben suplir la deficiencia de la queja, por ubicarse en el supuesto del...

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