Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 9 de Agosto de 2019 (Tesis num. I.15o.C.30 C (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 09-08-2019 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2020353 |
Número de resolución | I.15o.C.30 C (10a.) |
Fecha de publicación | 09 Agosto 2019 |
Fecha | 09 Agosto 2019 |
Materia | Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.15o.C.30 C (10a.) |
La acción de extinción de dominio, conforme al artículo 22, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2019, constituye un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del procedimiento penal, que no estaba determinado expresamente con anterioridad a esa fecha, pero que es acorde con la finalidad de la propia acción, ya que es de carácter patrimonial porque priva de bienes a quienes se benefician con el producto de la comisión de delitos, al aplicarse en sentencia los bienes en favor del Estado, con un destino de interés público en beneficio de la sociedad, el bien común y la buena fe, porque permiten darle un beneficio social y los convierte en bienes de dominio público inalienables e imprescriptibles. El dominio privado del particular se pierde a favor del Estado por encontrarse relacionado el bien con investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento y delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. La acción de extinción de dominio será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse. De manera que en términos del artículo 22 constitucional invocado...
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