Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 2 de Agosto de 2019 (Tesis num. XXXII.1 L (10a.) de Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, 02-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXXII.1 L (10a.)
Fecha de publicación02 Agosto 2019
Fecha02 Agosto 2019
Número de registro2020333
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXXII.1 L (10a.)

Los actos acontecidos antes del dictado del laudo deben reclamarse como violación procesal junto con él, en términos de la fracción V del artículo 172 de la Ley de Amparo, pues conforme a la jurisprudencia 2a./J. 65/2002, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que cuando el quejoso se duela de actos que acontecieron antes del dictado del laudo, pero los reclame después de haberse emitido éste, debe impugnar esas violaciones procesales junto con aquél en amparo directo, y no en amparo indirecto ante un J. de Distrito, lo anterior, de acuerdo al párrafo primero del artículo 171 de la ley citada, por lo cual el J. no debe resolver esos actos, al ser actuaciones que constituyen violaciones procesales respecto de las cuales carece de competencia para dirimirlas.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 346/2018. 22 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: O.E.P.S., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones...

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