Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28 de Junio de 2019 (Tesis num. I.15o.C.23 C (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.C.23 C (10a.)
Fecha de publicación28 Junio 2019
Fecha28 Junio 2019
Número de registro2020226
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.15o.C.23 C (10a.)

El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México y que reformó el artículo 122, apartado A, fracción IV, de la Constitución Federal, según el cual, la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, cuyo gobierno está a cargo de sus poderes locales, en lo que establezca su Constitución Política y se ajustará a lo dispuesto en la Constitución Federal. En lo referente al Poder Judicial, prevé que se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución de esa ciudad. Los artículos transitorios del mismo decreto regulan su entrada en vigor al día siguiente de su publicación, salvo disposición en contrario en los demás transitorios. Al respecto, el segundo transitorio prevé que las normas de la Constitución Federal y los ordenamientos aplicables al Distrito Federal vigentes a la entrada en vigor del decreto continuarán aplicándose, hasta que inicie la vigencia de aquellos que los sustituyan. Por su parte, el décimo segundo transitorio ordena que los Jueces y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se integrarán en el Poder Judicial de la Ciudad de México, una vez que éste inicie sus funciones, de conformidad con lo que establezca la Constitución Política de dicha entidad. Finalmente, el décimo cuarto transitorio regula que a partir de la entrada en vigor del decreto, todas las referencias en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos jurídicos que se hagan al Distrito Federal deberán entenderse hechas a la Ciudad de México. En síntesis: i) las normas de la Constitución Federal y los ordenamientos legales aplicables al Distrito Federal que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del consabido decreto continuarán aplicándose hasta que inicie la vigencia de aquellos de la Ciudad de México que los sustituyan; ii) los Jueces y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se integrarán en el Poder Judicial de la Ciudad de México, una vez que éste inicie sus funciones, como establezca su Constitución Política; y, iii) a partir de la entrada en vigor del decreto, todas las...

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