Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 28 de Junio de 2019 (Tesis num. XVII.1o.C.T.45 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 28-06-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVII.1o.C.T.45 K (10a.) |
Fecha de publicación | 28 Junio 2019 |
Fecha | 28 Junio 2019 |
Número de registro | 2020199 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.C.T.45 K (10a.) |
El artículo 156 de la Ley de Amparo prevé que el incidente para hacer efectiva la garantía otorgada con motivo de la suspensión del acto reclamado, debe promoverse dentro de los seis meses siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución que puso fin al juicio en definitiva, y señala que de no presentarse en ese plazo, previa vista a las partes, se procederá a la devolución o cancelación, en su caso, de la garantía o contragarantía; por tanto, la instauración de dicha incidencia constituye un derecho procesal sujeto a la preclusión (institución basada en los principios de seguridad jurídica y economía adjetiva), ya que si las partes no cumplen con la carga de hacer valer ese derecho dentro del término señalado pierden la oportunidad de ejercitarla nuevamente, con lo cual se otorga firmeza a la posible declaración de derechos y asegura la rapidez en el desenvolvimiento de los actos del procedimiento. Bajo ese contexto, la promoción de un primer incidente dentro del periodo de seis meses, declarado infundado sin resolver el fondo, no interrumpe el plazo referido, ni implica su reanudación en forma completa una vez fenecida esa primera incidencia, pues ello conduciría a prolongar indefinidamente la etapa respectiva, en contravención a las directrices en que se fundamenta la figura de la preclusión, las cuales tienen como finalidad mantener el orden en la secuela procesal, mediante la fijación del lapso aludido para promover el incidente donde se dirima lo relativo a la garantía otorgada para asegurar los posibles...
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Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 17 de Enero de 2020 (Tesis num. I.8o.C.25 K (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 17-01-2020 (Tesis Aisladas))
...resulta inconcuso que ya ejerció ese derecho y, por tanto, opera la figura de la cosa juzgada. De ahí que resulte inaplicable la tesis XVII.1o.C.T.45 K (10a.), de título y subtítulo: "INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS, DERIVADO DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. EL PLAZO DE SEIS MESES PARA ......