Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28 de Junio de 2019 (Tesis num. I.15o.C.14 C (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020191
Número de resoluciónI.15o.C.14 C (10a.)
Fecha de publicación28 Junio 2019
Fecha28 Junio 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.15o.C.14 C (10a.)

El artículo 1070 del Código de Comercio prevé que los edictos deberán contener la "determinación respectiva", la cual debe entenderse como la referencia al auto que admitió a trámite la demanda y ordena que se emplace y corra traslado a la parte demandada, el plazo que tiene para contestar, la autoridad que lo ordena y conoce del juicio, así como el tipo de juicio. En ese sentido, de una interpretación armónica de los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que protegen los derechos humanos al debido proceso y de acceso a la justicia, con el artículo 1070 citado, que prevé el emplazamiento por edictos en los juicios mercantiles, debe entenderse que lo que pretendió el legislador es que mediante la publicación de los datos asentados en el acuerdo de admisión de demanda, la parte que se pretende notificar tuviera pleno conocimiento de las partes en el juicio, quién es la actora, a quién demanda, el número de expediente, la autoridad jurisdiccional ante la que se tramita, la vía o tipo de juicio, la orden de emplazamiento y el plazo para darle contestación. Es así, pues al estar dirigidos los edictos a una persona determinada, ésta sabe de la existencia de un juicio instaurado en su contra, con los requisitos señalados. Por lo que con la existencia de esos datos mínimos...

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