Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 28 de Junio de 2019 (Tesis num. XXII.P.A.25 A (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 28-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.P.A.25 A (10a.)
Fecha de publicación28 Junio 2019
Fecha28 Junio 2019
Número de registro2020180
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.P.A.25 A (10a.)

El precepto y la fracción citados prevén que el juicio de amparo es improcedente cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; sin embargo, esta causal no puede tener un alcance irrestricto cuando se trate de un juicio de amparo indirecto en que se reclamen actos derivados de un procedimiento administrativo migratorio que concluye con una resolución definitiva que ordena la salida de los quejosos de la estación migratoria en que se encontraban detenidos, al considerárseles en un inicio como extranjeros y se les reconoce la nacionalidad mexicana, ya que si bien es cierto que, por esa circunstancia recuperan su libertad deambulatoria, también lo es que debe partirse de la premisa de que la insubsistencia formal de los actos reclamados no siempre es suficiente para dejar sin materia el medio de control constitucional, pues no implica, necesariamente, la supresión de todas las condiciones estimadas como violatorias de derechos humanos, porque si los quejosos son personas indígenas, que no hablan suficiente español y son jornaleros agrícolas cuya principal fuente de trabajo está en una determinada región del país, en condiciones no sólo económicamente precarias, sino incluso de un entorno de conflicto social armado; características por las que se ven forzados a desplazarse a otra entidad federativa que ofrezca condiciones menos gravosas, ante la cesación de los efectos mencionada volverían a su situación de vulnerabilidad, por la necesidad de desplazarse forzosamente al lugar en donde se encuentra su fuente de empleo, con el riesgo de que nuevamente sean detenidos por autoridades migratorias por las mismas razones; situación que resultaría contraria al principio de progresividad de los derechos humanos, en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR