Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 21 de Junio de 2019 (Tesis num. XXXII.2 C (10a.) de Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, 21-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020144
Número de resoluciónXXXII.2 C (10a.)
Fecha de publicación21 Junio 2019
Fecha21 Junio 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXXII.2 C (10a.)

En las tesis de jurisprudencia 1a./J. 6/2013 (10a.), 1a./J. 50/2013 (10a.) y aislada 1a. CXLIII/2018 (10a.), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido como hecho innegable que en México, por la permanencia de los roles de género, la mayoría de las mujeres casadas se dedican preponderantemente a los quehaceres propios del hogar, así como al cuidado y educación de los hijos, lo cual les limita sus oportunidades de desarrollarse profesional o laboralmente, con lo que reducen notablemente la obtención de ingresos en comparación con los del marido; asimismo, que ese rol persiste durante la vigencia del matrimonio y no sólo en el tiempo en que cohabitaron, por lo que, dichas labores, deben considerarse como una contribución económica al sostenimiento del hogar, para efectos de una posible modificación de los derechos de propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Con base en lo anterior, la interpretación del artículo 196 del Código Civil para el Estado de Colima, conforme a los principios de justicia y equidad de género, conduce a la conclusión de que los bienes adquiridos individualmente por uno de los cónyuges desde el día de la separación física libremente consentida y con el ánimo de concluir el matrimonio, no forman parte del caudal de la sociedad conyugal cuando el otro ha dejado de soportar las cargas familiares que le corresponden de acuerdo a la dinámica familiar preestablecida durante el matrimonio, pero deberán incluirse cuando ambos continúen cumpliéndolas, incluso, después de que cesó la cohabitación. Por tanto, si la parte demandada continuó incrementando el patrimonio familiar a través de la incorporación de nuevos bienes adquiridos durante el tiempo en que su cónyuge se dedicó a los quehaceres propios del hogar, así como al cuidado y educación de los hijos, debe concluirse que dichos bienes sí forman parte de la sociedad conyugal, pues sería inequitativo que se excluyeran si la actora se dedicó preponderantemente a las actividades señaladas contribuyendo, de esta manera, al sostenimiento de la familia y de ese modo apoyó en la generación de riqueza para el haber patrimonial.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 672/2018. 22 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: J.D.C.A.. Secretario: Á.A.C.B..


Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 6/2013 (10a.) y 1a./J. 50/2013 (10a.), de títulos y subtítulos: "ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES. LA MUJER QUE DEMANDA...

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