Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 14 de Junio de 2019 (Tesis num. I.1o.A.E.261 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 14-06-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.E.261 A (10a.)
Fecha de publicación14 Junio 2019
Fecha14 Junio 2019
Número de registro2020076
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.261 A (10a.)

Mediante la resolución de 26 de junio de 2017, emitida en el procedimiento IEBC-001-2015, la Comisión Federal de Competencia Económica determinó la existencia de un insumo esencial controlado por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México en el mercado relevante de provisión de los servicios de aterrizaje y despegue, plataforma y control en plataformas, consistente en la infraestructura integrada por la pista, las calles de rodaje, las ayudas visuales y las plataformas de dicha terminal aérea, por lo que emitió recomendaciones para diversas autoridades y, a fin de regular la forma de acceso a ese insumo esencial, fijó lineamientos para el propio aeropuerto. Ahora, aun cuando es cierto que éste es quien debe aplicarlos, respecto de la asignación de horarios de aterrizaje y/o despegue, también lo es que esos lineamientos son susceptibles de impactar en los transportistas aéreos, pues son éstos quienes hacen uso de la infraestructura aeroportuaria en las fechas y horas asignadas, lo que revela su interés jurídico para reclamar en el amparo...

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