Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 24 de Mayo de 2019 (Tesis num. III.1o.A.43 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 24-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019922
Número de resoluciónIII.1o.A.43 A (10a.)
Fecha de publicación24 Mayo 2019
Fecha24 Mayo 2019
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.1o.A.43 A (10a.)

El artículo 133-A del Código Fiscal de la Federación dispone que las autoridades fiscales que hayan emitido los actos o resoluciones recurridas, y cualesquiera otra autoridad relacionada, están obligadas a cumplir las resoluciones dictadas en el recurso de revocación, de acuerdo con la naturaleza del vicio advertido. Así, la fracción I establece que cuando se deje sin efectos el acto o la resolución recurrida por un vicio de forma, ésta puede reponerse subsanándolo, mientras que si se trata de una falla en el procedimiento, éste puede reanudarse reponiendo el acto viciado y a partir del mismo. Asimismo, que el plazo de 4 meses para el cumplimiento de la resolución correrá a partir de que hubiere quedado firme para el obligado a acatarla, esto es, para la autoridad. Por su parte, la fracción II indica que cuando se deje sin efectos el acto o la resolución recurrida por vicios de fondo, la autoridad no podrá dictar un nuevo acto o resolución sobre los mismos hechos, salvo que la determinación le señale efectos que le permitan hacerlo; supuesto en el cual, el cómputo del plazo para el cumplimiento iniciará a partir de que hayan transcurrido quince días para impugnarla, salvo que el contribuyente demuestre que interpuso en su contra un medio de defensa. En este contexto, cada una de las fracciones referidas cuenta con su propio mecanismo para el cómputo del plazo de cumplimiento de la resolución del recurso. Por tanto, si la fracción I aludida prevé que cuando se haya concluido la existencia de un vicio de forma o de...

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