Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 24 de Mayo de 2019 (Tesis num. X.A.19 A (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, 24-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.A.19 A (10a.)
Fecha de publicación24 Mayo 2019
Fecha24 Mayo 2019
Número de registro2019910
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; X.A.19 A (10a.)

Del precepto citado se distinguen, tanto el supuesto en que los agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de instituciones policiales de la Federación, entidades federativas y Municipios pueden ser removidos por incurrir en responsabilidad administrativa en el desempeño de sus funciones, como el relativo a su separación del cargo por incumplir los requisitos de permanencia correspondientes; hipótesis que son inaplicables a los servidores públicos que trabajan como administrativos en la procuración de justicia o en la seguridad pública, quienes se rigen por el sistema laboral ordinario. Ahora, cuando una persona se desempeña como docente en la Academia de Policía del Estado de Tabasco y su plaza es de empleado administrativo, no es parte de la corporación policiaca, por lo cual, en principio, el procedimiento de responsabilidad administrativa que se le inicie por inasistencia a sus labores, no debe regirse por las formalidades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en la porción normativa aludida; sin embargo, como el artículo 30 del Decreto de Creación de la Academia de Policía mencionada establece que "cualquiera que sea la función que desempeñen" quienes en ésta laboran, se regirán por el precepto constitucional indicado, no existe posibilidad jurídica...

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