Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 24 de Mayo de 2019 (Tesis num. (I Región)8o.8 K (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 24-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación24 Mayo 2019
Fecha24 Mayo 2019
Número de registro2019927
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (I Región)8o.8 K (10a.)

Conforme al artículo 87 de la Ley de Amparo, cuando el juicio se promueva contra normas generales solamente pueden interponer el recurso de revisión los titulares de los órganos del Estado que participaron en el proceso de creación de la ley. Por su parte, el artículo 82 de la propia ley prevé que la parte a quien favoreció la sentencia puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes. De lo anterior se obtiene que si las autoridades ejecutoras o aplicadoras carecen de legitimación para hacer valer agravios dirigidos a defender la constitucionalidad de la norma reclamada, por mayoría de razón, tampoco están legitimadas para robustecer, a través de la revisión adhesiva, las consideraciones por las cuales el juzgador desestimó la inconstitucionalidad de aquélla.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA...

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