Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 10 de Mayo de 2019 (Tesis num. V.3o.C.T.16 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 10-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.3o.C.T.16 L (10a.)
Fecha de publicación10 Mayo 2019
Fecha10 Mayo 2019
Número de registro2019837
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.3o.C.T.16 L (10a.)

El párrafo segundo del artículo 190 de la Ley de Amparo dispone que tratándose de laudos o resoluciones que pongan fin al juicio dictados por tribunales del trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga a la parte trabajadora en peligro de no subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo. Así, una vez resuelto el amparo directo, por regla general, la suspensión deja de surtir efectos, salvo que se interponga el recurso de revisión previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la ley citada, supuesto en el que la medida cautelar continúa vigente hasta en tanto se resuelva éste. Por tanto, no se actualiza la violación a la suspensión si, negado el amparo solicitado, la Junta da inicio al procedimiento de ejecución del laudo, al no tener noticia de la interposición del recurso de revisión contra la ejecutoria dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito, pues no puede reprocharse a dicha autoridad el desacato de la medida cautelar por desconocer la tramitación de este medio de defensa. Estimar lo contrario, implicaría condicionar el inicio del procedimiento de ejecución a que la Junta tenga noticia sobre la interposición o no del recurso de revisión contra la sentencia dictada en el amparo directo, dilatando con ello el cumplimiento del laudo, en menoscabo del derecho del trabajador a su ejecución, como parte del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva previsto en el artículo 17 constitucional.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

Incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión...

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