Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 10 de Mayo de 2019 (Tesis num. III.2o.C.100 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 10-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019818
Número de resoluciónIII.2o.C.100 C (10a.)
Fecha de publicación10 Mayo 2019
Fecha10 Mayo 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.C.100 C (10a.)

De conformidad con el criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 5/2011, de rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA ES IMPROCEDENTE EN LOS JUICIOS EN LOS QUE SE DIRIMAN DERECHOS DE MENORES E INCAPACES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).", cuando alguna de las partes en un procedimiento es un menor de edad o un incapaz, la carga procesal de dar impulso al procedimiento no puede atribuirse a él de manera exclusiva, porque únicamente quien goza de capacidad plena soporta el peso de la responsabilidad de su actuación en un juicio, de modo que en el caso en el que un menor de edad o el incapaz es parte en un procedimiento, aunque se encuentre representado por alguien, debe estimarse que se está ante un asunto donde no aplica el principio de estricto derecho, porque el derecho involucrado pertenece al ámbito del interés social y del orden público, por la relevancia que ese derecho adquiere frente a la condición vulnerable de su titular. En la misma línea de razonamiento, debe estimarse que el juzgador, en un procedimiento de naturaleza mercantil, como es una tercería excluyente de dominio, no puede decretar la caducidad de la instancia en perjuicio de un incapaz, por una eventual inactividad...

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