Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 3 de Mayo de 2019 (Tesis num. I.3o.C.362 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 03-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.362 C (10a.)
Fecha de publicación03 Mayo 2019
Fecha03 Mayo 2019
Número de registro2019773
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.362 C (10a.)

La potestad de rechazar in limine (ab initio), la demanda, no tiene por qué suponer un obstáculo al ejercicio de los derechos fundamentales. Como lo han reconocido la doctrina y la jurisprudencia, el derecho de acceso a la jurisdicción no tiene un carácter absoluto susceptible de ser satisfecho al margen de las condiciones o requisitos que impone el ordenamiento. En efecto, una vez deducida una determinada pretensión, el J. no queda automáticamente conminado a pronunciarse sobre el fondo de ella, como tampoco tiene el deber de promover un proceso en forma íntegra. Es en este contexto que surge lo que se ha denominado "control liminar de la demanda", ejercicio que se realiza desde dos perspectivas diversas, a saber: una formal y otra material. La primera de esas perspectivas parte de aceptar que el ordenamiento puede establecer ciertos presupuestos necesarios para que nazca el deber del J. de pronunciarse sobre el fondo del asunto, prescribir cauces formales que los ciudadanos deben observar imperativamente si quieren la tutela de sus derechos e intereses legítimos. Es el caso, por ejemplo, de los presupuestos procesales o la exigencia de ciertas formas necesarias de las cuales debe estar revestido el acto de demanda; por ende, el primer control que debe superar una determinada pretensión es respecto a su forma, es decir, el cumplimiento de todos los presupuestos legalmente previstos para que una demanda pueda ser admitida a trámite. El resultado de este control puede ser positivo o negativo; si es positivo, esto es, si el acto inicial del proceso reúne las previsiones legales formales se admitirá a trámite, por el contrario, si el acto inicial no es apto para satisfacer las exigencias formales, el tribunal deberá conceder un plazo para subsanarlo. Este primer control se desarrolla de modo paralelo al de los presupuestos procesales y constituyen juicios netamente formales que se generan previo a cualquier análisis sobre el fondo de la pretensión. Este control está relacionado con la...

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