Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 3 de Mayo de 2019 (Tesis num. VII.2o.T.210 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 03-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019763
Número de resoluciónVII.2o.T.210 L (10a.)
Fecha de publicación03 Mayo 2019
Fecha03 Mayo 2019
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.210 L (10a.)

De acuerdo con los artículos 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo, los procedimientos paraprocesales son promociones voluntarias que pueden realizar los trabajadores, sindicatos o patrones, y por su naturaleza requieren de la intervención de una autoridad laboral competente a fin de que por su conducto se diligencie esa petición, que conforme a la tesis aislada 16 de la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PARAPROCESAL, JUNTA COMPETENTE PARA CONOCER DEL PROCEDIMIENTO.", la competencia se determina por razón de la materia; de lo que se sigue que cuando dos órganos jurisdiccionales se rehúsen a conocer de dicha promoción, alegando no ser competentes por razón de la materia, se suscita un conflicto competencial que debe dirimirse en términos del artículo 705 de la ley citada, pese a que se trate de un procedimiento paraprocesal, pues la competencia es un presupuesto procesal que debe colmarse en cualquier asunto...

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