Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 3 de Mayo de 2019 (Tesis num. (V Región)1o.10 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 03-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019787
Número de resolución(V Regi
Fecha de publicación03 Mayo 2019
Fecha03 Mayo 2019
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (V Región)1o.10 A (10a.)

El artículo 2 de la Ley de Migración establece que la política migratoria del Estado Mexicano se sustenta en diversos principios, entre éstos: a) el respeto irrestricto a los derechos humanos de los migrantes, extranjeros o nacionales; b) el reconocimiento a los derechos adquiridos de los extranjeros con arraigo o vínculos familiares, generados a partir de su convivencia cotidiana en el país, aun cuando puedan haber incurrido en una situación migratoria irregular por aspectos administrativos, siempre que hayan cumplido con las leyes aplicables; y, c) la unidad familiar, como criterio prioritario de internación y estancia para la residencia temporal o permanente en México, el cual constituye un elemento sustantivo para la conformación de un sano y productivo tejido social de las comunidades de extranjeros en el país. Por su parte, el artículo 4o., primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene por objeto garantizar la protección integral de la familia, como institución de orden público, por lo que el Estado Mexicano debe tutelar en todo momento los derechos surgidos como resultado de una relación familiar. En estas condiciones, las autoridades migratorias deben velar por la protección más amplia posible de los derechos humanos de los inmigrantes y, con...

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