Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 29 de Marzo de 2019 (Tesis num. III.2o.P.154 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 29-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.154 P (10a.)
Fecha de publicación29 Marzo 2019
Fecha29 Marzo 2019
Número de registro2019589
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.P.154 P (10a.)

El artículo 174 de la Ley de Amparo establece que en la demanda de amparo principal y, en su caso, en la adhesiva, el quejoso deberá hacer valer todas las violaciones procesales que estime se cometieron y que las que no se hagan valer se tendrán por consentidas. Asimismo, precisará la forma en que trascendieron en su perjuicio al resultado del fallo; y que el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, en su caso, advierta en suplencia de la queja. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación ni de estudio oficioso en un juicio de amparo posterior. Sin embargo, es factible que en un posterior amparo directo se analice si la detención...

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