Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 22 de Marzo de 2019 (Tesis num. I.11o.A.10 A (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 22-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019542
Número de resoluciónI.11o.A.10 A (10a.)
Fecha de publicación22 Marzo 2019
Fecha22 Marzo 2019
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.A.10 A (10a.)

Del artículo 74 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México se advierte que esa institución cuenta con tres organismos disciplinarios, los cuales conocerán de las faltas graves de su personal, cada uno en el ámbito de sus atribuciones. Asimismo, que el Consejo de Honor Superior funcionará en las unidades con mando superior en jefe, en tanto que la Junta de Almirantes lo hará en la sede del Alto Mando. Por su parte, del numeral 77 del propio ordenamiento se aprecia que cuando un miembro de la Armada no esté conforme con las resoluciones del organismo disciplinario que lo juzgó, podrá recurrir ante el superior de éste, como única instancia para inconformarse. Por tanto, si la resolución que impuso una sanción se emitió por el Consejo de Honor Superior y se recurrió ante la Junta de Almirantes, se actualizó la sola instancia a que se refiere el último precepto citado y, por ende, la determinación emitida con motivo de esa revisión tiene el carácter de definitiva para efectos de la procedencia del juicio contencioso administrativo federal...

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