Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 22 de Marzo de 2019 (Tesis num. XVII.2o.P.A.33 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 22-03-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.P.A.33 P (10a.)
Fecha de publicación22 Marzo 2019
Fecha22 Marzo 2019
Número de registro2019565
MateriaComún, Penal,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.P.A.33 P (10a.)

En la tesis aislada mencionada, con apoyo en los artículos 173, apartado B, fracción X y 174, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se sostuvo que si en el amparo directo el quejoso hace valer violaciones procesales acaecidas en la audiencia intermedia del proceso penal acusatorio, el Tribunal Colegiado de Circuito debe allegarse de los dispositivos que contengan la videograbación de dicha diligencia, a efecto de realizar el estudio correspondiente. Sin embargo, en atención a que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 669/2015, que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 74/2018 (10a.), estableció que si se trata de una sentencia definitiva derivada de un proceso penal acusatorio, en el juicio de amparo directo no es posible analizar violaciones a derechos fundamentales cometidas en etapas previas al inicio del juicio oral que tengan como consecuencia la eventual exclusión de determinado material probatorio, este Tribunal Colegiado de Circuito, siguiendo los lineamientos del Máximo Tribunal, en una nueva reflexión, conduce a abandonarla y a concluir que los conceptos de violación hechos valer en ese sentido son inatendibles, en virtud de que la materia del juicio de amparo directo, si se trata del nuevo sistema de justicia penal, consiste en analizar exclusivamente lo actuado durante la etapa de juicio oral, sin incluir decisiones tomadas en etapas previas (de investigación, audiencia inicial y audiencia intermedia) por una autoridad jurisdiccional distinta, relativas a cuestiones cuyo debate no puede ser reabierto en aquella etapa, ya que esas violaciones procesales debieron hacerse valer en la audiencia intermedia, que es precisamente donde el Juez de Control se pronuncia en definitiva sobre la exclusión de medios de prueba ilícitos por haber derivado de violaciones a derechos fundamentales cometidas en etapas previas al juicio oral, por lo que era esa etapa el momento procesal idóneo para hacer valer aquellas que tengan como consecuencia una eventual exclusión de material...

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